Portada  |  13 abril 2021

Quiénes están exceptuados de regresar al trabajo presencial pese a ya estar vacunados

Si ya te aplicaste la vacuna anti Covid, podés ser citado a trabajar en forma presencial. Pero hay excepciones.

Actualidad

Por la Dra. Laura Kalerguiz*

Pese a las restricciones de circulación, mediante la resolución conjunta 4/2021 ente el Ministerio de Salud y el Ministerio de Trabajo, publicada en el Boletín Oficial, se dispuso que todas aquellas personas que hayan recibido al menos una dosis de alguna de las vacunas contra el coronavirus podrán ser llamadas a trabajar de manera presencial por sus empleadores.

El texto publicado dice: "Los empleadores y las empleadoras podrán convocar al retorno a la actividad laboral presencial a los trabajadores y las trabajadoras (...) que hubieren recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el Covid-19 autorizadas para su uso en la República Argentina, independientemente de la edad y la condición de riesgo, transcurridos catorce (14) días de la inoculación". Por lo tanto, están incluidas todas las personas con comorbilidades (con enfermedades crónicas) aunque con algunas excepciones.

La norma establece algunas situaciones particulares como los trabajadores de la salud. Al respecto, la resolución enuncia: "Los trabajadores y las trabajadoras de la salud con alto riesgo de exposición, dispensados del deber de asistencia al trabajo, y más allá de su edad y de su condición de riesgo, podrán ser convocados transcurridos los 14 días y de haber completado el esquema de vacunación en su totalidad".

Quienes sean llamados a volver a sus lugares de trabajo "deberán presentar constancia fehaciente de vacunación correspondiente o manifestar, con carácter de declaración jurada, los motivos por los cuales no pudieron acceder a la vacunación".

Por otro lado, quienes "tengan la posibilidad de acceder a la vacunación y opten por no vacunarse, deberán actuar de buena fe y llevar a cabo todo lo que esté a su alcance para paliar los perjuicios que su decisión pudiere originar a los empleadores o empleadoras".

​La resolución también establece quiénes están exceptuados, personas con:

- Inmunodeficiencias congénitas,

- Asplenia funcional o anatómica (incluida anemia drepanocítica) y desnutrición grave;

- VIH dependiendo del status (< de 350 CD4 o con carga viral detectable);

- Aquellos que toman medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis (mayor a 2 mg/kg/día de metilprednisona o más de 20 mg/día o su equivalente por más de 14 días).

- Tampoco están incluidos en la medida los pacientes con enfermedad oncohematológica, hasta seis meses posteriores a la remisión completa; con tumor de órgano sólido en tratamiento, y trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos.

Laura Kalerguiz es periodista en Telefe Noticias y abogada previsionalista - Matrícula CPACF T 70 F 987

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