Portada  |  07 enero 2021

Coronavirus: ¿cuál sería la sanción por incumplir la restricción nocturna?

El horario de restricción de circulación regirá entre las 23 y las 5 y se establecerá sanciones para los incumplidores incluidas en el artículo 205 del Código Penal.

Actualidad

El Gobierno ya adelantó que este viernes arranca las restricciones nocturnas para intentar aplacar el brote de contagios de coronavirus.

El decreto que se publicará este jueves incluye una sanción penal para los incumplidores

Según confirmó el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, el horario de restricción de circulación regirá entre las 23 y las 5 y se establecerá sanciones para los incumplidores incluidas en el artículo 205 del Código Penal.

La figura legal está dentro del Capítulo IV del Título VII del Código Penal que tipifica los delitos contra la salud pública.

"Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia", indicó el artículo.

Este tipo penal tiene por objeto sancionar aquellas acciones u omisiones dolosas a través de las cuales se pueda introducir o propagar una epidemia.

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