En el fallo se deja estipulado que la movilidad jubilatoria es un derecho enunciado en el art. 14 bis de la Constitución Nacional.
Éste no es el primer fallo de segunda instancia a favor de los jubilados, distintas salas de todo el país van considerando la inconstitucionalidad de lo que sucedió en el 2020.
* Laura Kalerguiz es periodista en Telefe Noticias y abogada previsionalista - Matrícula CPACF T 70 F 987
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