Portada  |  10 junio 2021

Fallo de la Cámara de Bahía Blanca: Se deben restituir el incremento del 42% que no se otorgó en 2020

El fallo reconoce la validez de los aumentos otorgados durante el 2020.

Actualidad

Por la Dra. Laura Kalerguiz*
La Cámara de Bahía Blanca reconoció, en el marco de la emergencia pública, la validez de la suspensión de la fórmula de movilidad para el pago a jubilados y su reemplazo por ajustes por decreto, pero determinó que una vez superada esa crisis, los ajustes del 2020 deberán actualizarse hasta el 42%.
Los jueces resolvieron que se debe otorgar la diferencia del 42% cuando se termine la emergencia sanitaria, más allá de los aumentos por decreto en concepto de diferencia por la fórmula de movilidad que fue reemplazada.
"La movilidad reconocida por los decretos dictados, que varió entre un 24,28% y un 35,31% ­según el monto del haber­, ha resultado inferior económicamente al incremento que le hubiere correspondido a todos los beneficiarios durante el año 2020, de haberse aplicado el suspendido art. 32 de la ley 24.241, cuya movilidad arroja un incremento equivalente a un 42,13", explicó el fallo de los jueces de Cámara Pablo Esteban Larriera y Leandro Sergio Picado en el marco de la causa “Martínez, Eduardo Rubén, c/ Anses, s/ Reajustes varios”, originaria del Juzgado Federal Nro. 2 de Bahía Blanca. 
 
En el fallo se deja estipulado que la movilidad jubilatoria es un derecho enunciado en el art. 14 bis de la Constitución Nacional.
 
El Poder Ejecutivo suspendió durante el 2020, debido a la emergencia económica y sanitaria, la movilidad establecida desde el año 2018.
Este fallo deja claro que una vez que la emergencia termine, deben reestablecerse los valores de la movilidad vigente en ese momento.
 
Éste no es el primer fallo de segunda instancia a favor de los jubilados, distintas salas de todo el país van considerando la inconstitucionalidad de lo que sucedió en el 2020.
 
Los procesos judiciales tienen tres instancias: Primera Instancia, Cámara y Corte Suprema de justicia.
 
Si bien los fallos que se conocieron hasta ahora son de segunda instancia, quien tiene la última palabra es la Corte Suprema de Justicia, que -cuando se expida sobre este tema- sentará un precedente para que todos los jubilados y pensionados que se consideren afectados puedan hacer juicios.
 
La Corte Suprema ya habló de la emergencia económica y sanitaria en el fallo de las clases presenciales diciendo que la "emergencia" no habilita cualquier medida. Entonces, siguiendo ese criterio, "la emergencia" no debería habilitar una merma en los haberes jubilatorios.
 
Todavía no está dicha la última palabra...

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