Portada  |  08 abril 2021

Nuevas restricciones: Qué actividades están habilitadas para viajar en transporte público y cómo sacar el certificado

Existen 305 actividades que están habilitadas para usar el transporte público en esta nueva fase. La web de la secretaria de Innovación publica tiene un buscador que permite saber en qué situación se encuentra cada una.

Actualidad

Por la Dra. Laura Kalerguiz*
 
El presidente Alberto Fernández anunció en el día de ayer medidas para contener la tercera ola de contagios por Covid-19. Estas medidas son en principio por tres semanas, hasta el 30 de abril.
Quedan suspendidos los viajes grupales (viajes de egresados) y se restringe la circulación entre las 0 horas y las 6 de la mañana en las zonas de mayor riesgo epidemiológico.
También están vedadas las reuniones en casas particulares, los bingos, las reuniones al aire libre de mas de 20 personas, las discotecas y los restaurantes y bares deberán cerrar a las 23 hs.
Tampoco se podrán realizar actividades deportivas en lugares cerrados con más de 10 personas.
Lo que más genera dudas es la medida que contempla la utilización del transporte público, habilitado desde esta noche solo para aquellos que realizan actividades esenciales.
En la web de la Secretaria de Innovación Pública hay un buscador en el que se incluyen las 305 actividades y permite conocer en qué condición se encuentra cada una.
Podés chequear en este sitio en qué condición está la actividad que realizás: https://www.argentina.gob.ar/circular/actividades-permitidas
Respecto de los trabajadores esenciales, el último listado fue actualizado el 11 de marzo y está compuesto por las siguientes 78 actividades:

1- Administraciones públicas provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales (autoridades superiores y personal convocado para garantizar actividades esenciales).

2- Administración Pública Nacional (autoridades superiores y personal convocado para garantizar actividades esenciales),

3- Personal de ANSES.

4- Asistencia a adultos mayores.

5- Asistencia a niños, niñas y adolescentes.

6- Asistencia a personas con discapacidad y a familiares que necesiten asistencia.

7- Atención de casos de fuerza mayor.

8- Atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

9- Trabajadores de bancos que atienden al público.

10- Bomberos.

11- Casa de Moneda.

12- Cascos Blancos.

13- Cementerios.

14- Centros de diagnóstico por imagen.

15- Comercio exterior (solo actividades impostergables).

16- Comercios minoristas de proximidad.

17- Comunicación audiovisual, radial y gráfica.

18- Consultorio médico.

19- Consultorio odontológico.

20- Crematorios.

21- Cruz Roja.

22- Embajadas y consulados extranjeros (personal acreditado en la República Argentina).

23- Establecimientos que atienden víctimas de violencia de género.

24- Estaciones de servicio.

25- Farmacias.

26- Ferreterías.

27- Fuerzas armadas.

28- Fuerzas de seguridad.

29- Funerarias.

30- Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria.

31- Industrias de alimentación y bebidas (cadena productiva e insumos).

32- Industrias de equipamiento médico, medicamentos, vacunas e insumos sanitarios.

33- Industrias de higiene personal y limpieza.

34- Inscripción, identificación y documentación de personas.

35- Justicia de turno.

36- Laboratorios de análisis clínicos.

37- Lavanderías.

38- Locales de comidas preparadas con reparto a domicilio.

39- Locales de comidas rápidas con reparto a domicilio.

40- Mantenimiento de servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones) y atención de emergencias.

41- Migraciones.

42- Ministros y ministras de cultos religiosos para brindar asistencia espiritual.

43- Obra pública.

44- Oficinas de rentas de CABA.

45- Oficinas de rentas de las provincias.

46- Oficinas de rentas de los municipios.

47- Operación de aeropuertos.

48- Operación de centrales nucleares.

49- Operación de garages y estacionamientos.

50- Organismos internacionales.

51- Personal docente y no docente de los establecimientos educativos que dicten clases presenciales o las actividades educativas no escolares presenciales y estudiantes.

52- Personas con discapacidad y profesionales que las atienden.

53- Plantas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica y combustibles.

54- Plantas de tratamiento o refinación de petróleo y gas.

55- Producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

56- Provisión de garrafas.

57- Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

58- Registros nacionales.

59- Registros provinciales.

60- Reparto a domicilio de productos de necesidad.

61- Reparto de alimentos a domicilio.

62- Reparto de medicamentos a domicilio.

63- Reparto de productos de higiene y limpieza a domicilio.

64- Restaurantes con reparto a domicilio.

65- Salud.

66- Servicio Meteorológico Nacional.

67- Servicios postales y de paquetería.

68- Supermercados mayoristas y minoristas.

69- Telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

70- Transporte de caudales.

71- Transporte de mercaderías y combustibles.

72- Transporte público de pasajeros.

73- Traslado de niñas, niños y adolescentes entre domicilios de padres.

74- Tráfico aéreo.

75- Veterinarias.

76- Vigilancia, limpieza y guardia.

77- Yacimientos de petróleo y gas.

78- Ópticas.

Los permisos para circular en el transporte público se pueden obtener mediante la app CUIDAR.
También se puede acceder mediante la web oficial del Gobierno Nacional: https://www.argentina.gob.ar/circular

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