Portada  |  12 marzo 2021

Pensión por viudez: ¿cuándo corresponde cobrarla?

Hay dos tipos de pensiones por viudez: una es cuando el fallecido era jubilado/a y otra cuando el fallecido estaba trabajando o en su defecto tenía aportes. Cuáles son los requisitos para cada una.

Actualidad

Por la Dra. Laura Kalerguiz*

En primer lugar, si el fallecido tenía viuda o conviviente, según el art 53 ley 24241, le corresponde cobrar al cónyuge o al conviviente no solo la pensión, sino en caso de que haya un juicio por reajuste pendientes, también le corresponde cobrarlo.

La ley establece que si eran convivientes, la convivencia deberá ser mayor a 5 años y este plazo disminuye si hay hijos menores en común, a 2 años de convivencia.

¿Cómo se acredita esa convivencia? La principal prueba es que esté el domicilio de ambos (convivientes o matrimonio) en la partida de defunción). Siempre en la partida se pone el domicilio que figuraba en el DNI del fallecido.

En caso de que así no fuera, se puede acreditar con servicios que lleguen al domicilio del fallecido (luz, gas, expensas, tarjetas de crédito, telefonía celular). No sirve presentar testigos.

Más allá de esto, ANSES va a enviar un verificador al barrio donde residía la pareja para constatar que sea cierta la convivencia.

Ayuda para probar el vínculo que, en vida, la persona fallecida haya declarado en ANSES su relación con su cónyuge o conviviente.

También la declaración de convivencia (información sumaria) es una prueba que ayuda para obtener el beneficio.

¿Cuánto se cobra?

Si la persona era jubilada, se tiene derecho al 70% de lo que cobraba, siempre respetando el piso de la jubilación mínima.

Si la persona estaba trabajando, es necesario tener la regularidad de aportes: que consta en tener por lo menos 18 meses con aportes dentro de los últimos 3 años antes de fallecer. Es decir, un año y medio con aportes dentro de los últimos 3 años antes de fallecer.
Otra de la posibilidades es tener 15 años con aportes y uno dentro de los últimos 5 antes de fallecer.

Si no está este requisito, el viudo/a no puede acceder a la pensión.

En el caso de que tenga alguno de los dos, el haber de la pensión va a ser el 70% o 50% del promedio de lo que la persona fallecida ganó en los últimos 5 años.

Se tramita previo turno en la página de ANSES (www.anses.gob.ar) con clave de la seguridad social.

Laura Kalerguiz es periodista en Telefe Noticias y abogada previsionalista - Matrícula CPACF T 70 F 987

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