El Gobierno estableció este miércoles que la inscripción al Programa Repro II para el pago de los salarios de julio podrá realizarse entre el 23 y el 29 de este mes.
Las empresas que requieran asistencia estatal para abonar sueldos tendrán que presentar la documentación requerida entre esas fechas, según la Resolución 420/2021 del Ministerio de Trabajo, publicada en el Boletín Oficial.
El Poder Ejecutivo dispuso además las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio, de acuerdo con el siguiente detalle:
-Meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la AFIP: junio de 2019 y junio de 2021.
-Altas empresas: no se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1º de enero de 2019.
-Mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia: mayo 2021.
-Corte de actualización de bajas de nómina: 22 de julio.
-Corte de actualización CBU: 22 de julio inclusive.
Para gestionar el beneficio, las empresas deberán pertenecer al sector privado, no recibir subsidios del sector público y realizar una actividad incluida en la nómina de sectores críticos y afectados no críticos, o pertenecer al área de salud.
También entre el 23 y el 29 de julio inclusive estará habilitado el plazo para la inscripción al "Programa de Asistencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Críticos", para el período correspondiente a este mes.
En este caso, quienes lo gestionen deberán presentar una reducción de la facturación superior al 20% en términos reales, para el periodo comprendido entre junio 2021 y junio 2019.
Este Programa contempla un monto mensual de $22.000 para cada trabajador que acceda al beneficio.
Fuente: NA.
MIRÁ TAMBIÉN
Monotributo: la AFIP oficializó fechas de recategorización semestral
El aumento acordado del salario mínimo se adelantó a septiembre por la inflación
Comentarios